CIRCULAR INFORMATIVA PARA CLIENTES DE GSG GRUPO CONSULTOR

Estimados clientes de GSG GRUPO CONSULTOR, a continuación, os trasladamos
unas notas a modo informativo de nuestras conclusiones una vez analizado el RD
30/20 de 30 de septiembre, conocido como de “Prorroga de ERTES COVID-19” así
como un resumen del mismo.

Link para descargar la circular


En primer lugar, queremos destacar que, aunque efectivamente se prorrogan los
ERTES vigentes, los mismos quedarán a partir del día 01/10/2020 fuera de los
beneficios de exoneración de cuotas y por tanto generan costes de SS a las
empresas, SALVO en aquellas empresas cuyo CNAE se encuentra dentro de los
indicados en el Real Decreto que si se podrán acoger a estas exoneraciones. Entre
otros muchos CNAE que no tendrán exoneración de cuotas, están hostelería (café,
bares, restaurantes, etc..) con la excepción de Hoteles y establecimientos de
Hospedaje, el comercio en general con la excepción del comercio de cuero y pieles,
comercio de equipos y programas Informáticos, quedarán también fuera de las
exoneraciones los talleres de reparación, la construcción, el transporte de
mercancías, entre otros por identificar sectores de actividad de la mayoría de los
clientes del despacho.
Esto no quiere decir que algunas de estas empresas que desarrollan actividad en
sectores con contemplados en la relación de CNAE en el real decreto, no puedan
tener derecho a exoneraciones, ya que existen otros tipos de ERTES a los que en
atención a sus particulares circunstancias les permitirán acogerse a las mismas.
Circunstancia esta que tendremos que valorar individualmente, aunque eso sí,
tendrán que hacerse nuevos expedientes y pedir autorización a la autoridad
laboral.
De otra parte, considero que es importante que también conozcas que de acogerte
a un ERTE (Prorroga o Nuevo) volverá a contraer las obligaciones inherentes a los
mismos, como son el mantenimiento de empleo y la prohibición de despedir por
causas objetivas en los seis meses siguientes de terminación del expediente.
Todos estos ERTEs estarán vigentes hasta 31/01/2021.


ALGUNAS CONCLUSIONES PRÁCTICAS.

 Si la empresa se mantiene sin haber recuperado notablemente la actividad,
niveles de plantilla, o la facturación, entendemos que podrá solicitar la prórroga
del ERTE de Fuerza Mayor, sin derecho a exoneraciones de Seguridad Social. Para
que una empresa prorrogue el ERTE FM debe encontrarse notablemente por
debajo de la actividad, niveles de plantilla o facturación que tendría previa al
COVID, porque debemos de tener en cuenta que estos ERTES FM serán revisados
por la Inspección de Trabajo y podrán hacer devolver prestaciones de desempleo y
exoneraciones si la empresa ha recuperado notablemente actividad, facturación o
niveles de plantilla.


Si la empresa que se encuentra en el punto anterior, y además se encuentra
incluida en la tabla de CNAES señalada en el Real Decreto Ley 30/2020, podrá
tener derecho a exoneraciones, pero con una nueva obligación, que será un nuevo
período de 6 meses de mantenimiento de empleo, a computar desde que finalice su
primer periodo de 6 meses de mantenimiento de empleo. A nuestro juicio, este
beneficio puede suponer una trampa para muchas empresas, que acabarán no
pudiendo recuperarse al no poder despedir. Si realmente uno tiene necesidad de
despedir, aconsejamos no aplicar las exoneraciones (aunque prorrogue el ERTE
FM) o bien pase a un ETOP.


Si la empresa se ha recuperado notablemente en relación con su actividad,
plantilla o facturación, pero sigue en niveles permanentes inferiores a los que tenía
previo al COVID, en tal caso podrá pasar a un ETOP sin exoneraciones, y sin
posibilidad de que la Inspección revise el ERTE como lo harán en los casos de
ERTES de Fuerza Mayor.


Y en todo caso, aunque ahora no prorroguemos el ERTE de Fuerza Mayor ni
pasemos a un ERTE ETOP, por causa del COVID, podremos siempre en las
próximas semanas, solicitar un nuevo ERTE de Fuerza Mayor por impedimento o
por limitaciones, cuando se dé el caso.


RESUMEN DE REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE
MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO EXPEDIENTES DE REGULACIÓN
TEMPORAL DE EMPLEO.


1. ERTES por fuerza mayor:
En primer lugar, se prorrogan de forma automática y hasta el 31/01/2021, los
ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el artículo 22 del RDL 8/2020.
En segundo lugar, el artículo 2 establece
dos nuevos tipos de ERTE por fuerza
mayor
, que podrán tramitarse a partir del 1 de octubre:


ERTE por impedimento: Las empresas que vean IMPEDIDO el desarrollo
de su actividad
en alguno de sus centros de trabajo a causa de restricciones
adoptadas por autoridades españolas/extranjeras, pondrán beneficiarse, respecto
de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, previa autorización de

un ERTE por fuerza mayor (que durará mientras se mantengan las medidas
restrictivas decretadas por la autoridad), de las siguientes exoneraciones:


a. Empresas <50 trabajadores:
100 % de la aportación empresarial devengada
durante el período de cierre y hasta el 31/01/2021.


b. Empresas 50 o más trabajadores:
90 % de la aportación empresarial durante
el periodo de cierre y hasta el 31/01/2021.


ERTE por limitaciones: Las empresas que vean LIMITADO el desarrollo
normalizado de su actividad
a causa de medidas adoptadas por las autoridades
españolas, podrán beneficiarse, previa autorización de un
ERTE por fuerza mayor
por limitaciones
, de las siguientes exoneraciones:


c. Empresas <50 trabajadores (a 29/02/2020):
100% en octubre, 90% en
noviembre, /85% en diciembre y 80% en enero
, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas.


d. Empresas 50 o más trabajadores (a 29/02/2020):
90% en octubre, 80% en
noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero
, respecto de los trabajadores que
tengan sus actividades suspendidas.
Como hasta ahora, las exenciones se aplicarán por la TGSS a
instancia de la
empresa
, y previa presentación de declaración responsable respecto de cada
CCC y mes de devengo, a través del Sistema RED.
La
renuncia expresa al ERTE (que deberá comunicarse a la TGSS a través del
Sistema RED y a la autoridad laboral) determina la finalización de estas exenciones
desde la fecha de efectos de dicha renuncia.


2. ERTEs ETOP:
A los ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas)
iniciados a partir del 30/09/2020 les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL
8/2020, con las siguientes especialidades:


– Estos ERTEs podrán tramitarse estando vigente un ERTE ETOP anterior.


– Si el ERTE ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de
efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.


– Los ERTEs ETOP vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los
términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término
referido en la misma. No obstante, podrá prorrogarse hasta el 31/01/2021, siempre
que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.


3. ERTEs por rebrote:
En virtud de la Disposición Transitoria única, se mantendrán vigentes los ERTEs por
fuerza mayor por rebrote
autorizados en virtud de la DA 2ª.2 del RDL 24/2020.
En todo caso, a estos ERTEs les serán de aplicación, a partir del 1 de octubre, las
exenciones y el nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo previstos
en este RDL.


4. ERTEs en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Por un lado, se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una
elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad
aquellas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo del
nuevo Real Decreto-ley.
Por otro, se considerará
empresa dependiente o integrante de la cadena de
valor
, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las
empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena
de valor de estas.
En ambos casos, las empresas de este tipo que apliquen un ERTE y cumplan los
requisitos establecidos en la nueva norma, quedarán
exoneradas, podrán aplicar
las siguientes exoneraciones, respecto de los trabajadores afectados por el ERTE
que reinicien su actividad:


– Empresas <50 trabajadores a 29/02/2020:
85% de la aportación
empresarial de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
– Empresas con 50 o más trabajadores a 29/02/2020:
75% de la
aportación empresarial de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de
2021.


COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Se mantiene vigente el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses,
regulado en el RDL 8/2020 y el RDL 24/2020. En todo caso, las empresas que
reciban exoneraciones por ERTEs regulados en este nuevo RDL, quedarán
comprometidas a un
nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
Y si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del
empleo por la aplicación de un ERTE por fuerza mayor anterior que se prorroga a
partir del 1 de octubre, el inicio del nuevo compromiso de 6 meses se producirá
cuando aquel haya terminado.


PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor que se prorrogue a partir
del 30/09/2020 deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones
por desempleo antes del
20/10/2020.
En el caso de los
ERTEs ETOP iniciados a partir del 30/09/2020, la empresa
también deberá formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo,
en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.
La
cuantía de la prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
En virtud del artículo 13, y a partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos
que se vean obligados a suspender todas sus actividades
como consecuencia de
una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención
en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una
prestación
económica de cese de actividad
de naturaleza extraordinaria, en cuantía del 50%
de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Por otro lado, los autónomos que a 30/09/2020 vinieran percibiendo la prestación
por cese de actividad el artículo 9 del RDL 24/2020, podrán continuar percibiéndola
hasta el
31/01/2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020
mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.


CUESTIONES QUE SE MANTIENEN.
Por un lado, se prorrogan, hasta el 31/01/2021
, los artículos 2 y 5 del RDL
9/2020:
– La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y
reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del
contrato de trabajo ni del despido.
– Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos
temporales suspendidos por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020.
Por otro, durante la aplicación de los ERTEs regulados en el nuevo RDL,
no
podrán
: Realizarse horas extras; Establecerse nuevas externalizaciones de la
actividad; Concertarse nuevas contrataciones directas o indirectas. Todo ello, salvo
que los trabajadores del centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o
externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas

y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la RLT.
Por supuesto, como no puede ser de otro modo, el equipo del Departamento
de Laboral y Seguridad Social de GSG GRUPO CONSULTOR, se pone a tu entera
disposición para ampliar o aclarar esta información.
Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial y
afectuoso saludo.

 


Atentamente,
GSG Grupo Consultor
Departamento de Gestion Laboral y Seguridad Social